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VIAJAR EN TIEMPOS DE COVID , CONOZCA SUS DERECHOS

Trámite Consultores • jun 10, 2020

Devolución o Bono,   o ambos , este es el abanico de opciones para el viajero en tiempos de  COVID 

El pasado 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.


Este  texto legal recoge en el capítulo primero, sección tercera, artículos 36 y 37, una serie de medidas para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.


El artículo 36 regula el “Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios”, y su apartado 4 establece las medidas adoptadas en relación a los contratos de viajes combinados, figura especialmente afectada  por la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19


La lectura del apartado 4 del artículo 36  permite concluir que   el organizador o la agencia de viajes facilitará un bono a los viajeros por una cuantía igual al reembolso que le hubiera correspondido. El bono podrá ser usado durante un año a contar desde que el estado de alarma, y sus prorrogas, finalice.


Transcurrido el año, si los viajeros no hubieran hecho efectivo el bono, tendrán derecho al reembolso completo del pago realizado.


¿Debe entenderse entoncs que el viajero no puede obtener el reembolso del dinero abonado hasta pasado un año? No, el artículo de interés también prevé que el viajero pueda optar directamente por solicitar el reembolso. Esta posibilidad resulta de la aplicación del artículo 160.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Hay que precisar que el Real Decreto- ley 11/2020 condiciona el reembolso inmediato y completo  a que los proveedores de los servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hayan devuelto al organizador o al minorista el importe íntegro de los servicios no disfrutados. Si sólo alguno de los proveedores procede a efectuar dicha devolución, o se devuelven importes parciales, se reintegran dichas al viajero el importe de dichas devoluciones, y el resto hasta alcanzar el importe total del viaje combinado se le entregara en un bono de viaje. Se produce una suerte de reintegro en las dos modalidades, devolución de importe y bono.


Esta medida trata  de proteger a los viajeros y a la vez ofrecer el necesario  apoyo al sector del turismo, que se ha visto directamente afectado  por la situación de emergencia creada por el COVID-19, así como por las medidas de restricción posteriores que vienen acompañando la "nueva normalidad",  ofreciendo a traves de los bonos una vía para que organizadores y agencias de viajes no tengan que proceder con carácter inmediato a la devolución del importe de los viajes cancelados, sino que puedan postponer   los servicios turísticos ya contratados, viendo reducida la cuantía de las devoluciones inmediatas a  los importes obtenidos de los respectivos proveedores de servicios.


En España, pais especialmente turístico, estas medidas han tenido una acogida favorable por el momento.



Por Tramite Consultores 24 mar, 2023
El Artículo 151 del Código Civil prohibe expresamente su compensación.
Por Tramite Consultores 24 mar, 2023
DELITOS INFORMATICOS . Denúncialos.
Por Tramite Consultores 20 ene, 2021
La Sentencia considera injusto que el propietario no reduzca la mensualidad, como pide el empresario, dedicado a los alojamientos turísticos, cuando su situación económica es crítica por el cierre de la hostelería. El fallo, del Juzgado de Primera Instancia N°. 20 de Barcelona, Sentencia 1/2021 de 8 Ene. 2021, Proc. 444/2020 , es una de las primeras sentencias que resuelve el asunto, y además lo hace a favor del autónomo arrendado. La magistrada en su sentencia argumenta que, en vista de la situación de los hosteleros, cuyos ingresos se han visto reducidos, el precio del alquiler resulta inadmisible, sobre todo para el demandante, que se encuentra al borde del concurso. Como se expone en el fallo, el arrendatario tuvo que cerrar su negocio durante semanas por la pandemia. A día de hoy aún está lejos de recuperar los niveles de ingresos de 2019, tal como prueba la documentación que aporta a la juez. La magistrada estima el recurso del hostelero, y declara que se ha producido una “alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora”. Es por ello que el fallo condena al arrendador a rebajar la renta más gastos. Y lo hace con CARACTER RETROACTIVO desde abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Esta sentencia pone en evidencia que las MORATORIAS pueden ser INSUFICIENTES . El propietario defendía que la renta debía ser pagada en todo caso y se aferraba para ello al Real Decreto-ley 15/202 0, que establece un régimen de moratoria aplicable para los grandes tenedores como él. Alegaba así que se debía rechazar la rebaja del precio y optar por un mero aplazamiento del pago en su lugar, pues así lo establecía la normativa de la pandemia. La magistrada desestima el argumento, ya que cumplir l os requisitos para acogerse a la moratoria no excluye que el contrato haya derivado en injusto. Para la juez, lo esencial es la voluntad de las partes en el momento de firmar. Y es cierto que se creó un compromiso de pagar una mensualidad por un periodo de tiempo; pero debe tenerse en cuenta, resalta, la i mprevisibilidad de la llegada de una pandemia como el coronaviru s. Una circunstancia extraordinaria , concluye, que justifica la revisión . "Rebus sic stantibus" , claúsula que ha de aplicarse en estos casos. La base legal que soporta la decisión del juzgado barcelonés es la cláusula " Rebus sic stantibus" . Una regla no escrita de la que emanan importantes efectos jurídicos en todos los contratos. En especial en el ámbito de los alquileres, donde la 'doctrina de la imprevisibilidad' es muy debatida en tiempos de covid. Según esta cláusula, una parte puede exigir la renovación de los términos de un contrato (no solo de alquiler sino de cualquier tipo de acuerdo, como un contrato de servicios, o una compraventa sucesiva) si sobreviene un suceso único e impredecible que altere los cimientos de un mercado y el contexto alrededor de las partes. El evento tiene que provocar que el contrato pase a ser casi imposible de cumplir para uno de los firmantes.
Por Tramite Consultores 17 dic, 2020
Estamos a su disposición para evaluar si se encuentra dentro de alguno de los colectivos de afectados relacionados con las diferentes reclamaciones bancarias denunciadas en estos últimos años y que, finalmente, han acabado siendo amparadas y reconocidas por las más altas instancias judiciales. Acuda a TRÁMITE CONSULTORES para conocer su situación concreta y defender sus derechos. Las cláusulas abusivas se emplean ampliamente por algunos bancos para obtener más beneficios, aunque ello suponga engañar a sus clientes, y un posible quebrantamiento de la Ley. Los bancos no tienen problemas para incluir cláusulas abusivas en contratos de hipoteca. Sin embargo, puede reclamarse para recuperar el daño económico ocasionado. Estamos hablando, entre otras, de: • Índice IRPH en hipotecas • Cláusula suelo • Cláusulas de intereses moratorios • Cláusulas sobre gastos hipotecarios La mala praxis bancaria ha alcanzado a la concesión de tarjetas y créditos de interés usurario . Siguiendo el articulado de la La Ley de la Usura, de 1908, no existe duda alguna acerca de la invalidez de los intereses remuneratorios usurarios. Igualmente a la concesión irresponsable de préstamos al consumo que facilita el sobre - endeudamiento de los consumidores, el ofrecimiento de tarjetas de crédito de pago aplazado - conocidas en el sector como “ revolving ”- con un TAE desmesurado También se ha hecho efectiva en operaciones tales como la venta Banco Popular, debiendo actuar el perjudicado ante esta entidad y el Banco Santander, etc. Estudiamos todos los antecedentes y cuestiones problemáticas que te afectan para orientarte hacia la solución más adecuada. Existe la solución extrajudicial en muchos casos y una elevadísima tasa de éxito en resolución judicial de demandas presentadas.
imagen Icava realizada por Trámite Consultores
Por Trámite Consultores 22 sept, 2020
La norma continuará dando preferencia a las vistas online , aunque se mantengan en algunos ámbitos las presenciales.
Por Trámite Consultores 29 may, 2020
El verano post Covid ha traido consigo un incremento notable de consultas y tramitación de rupturas matrimoniales, pero también de parejas que sin haber contraído matrimonio ponen fin a su relación. Los casos se multiplican, la prueba para la resistencia de la convivencia ha resultado en muchos casos definitiva.
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